Gestionar la muerte digital, nuestro legado no es sólo físico

Hace poco tiempo falleció un compañero de profesión de mi marido. El pasado domingo la aplicación móvil de Facebook le anunciaba que era el cumpleaños de Fernando, el fallecido, y le instaba a felicitarle en su muro. Macabro, ¿no?.

 

Aposté 100€ a que si entrábamos en su muro veríamos, no una sino, varias felicitaciones de cumpleaños. Efectivamente, en el muro pudimos leer mensajes felicitando al difunto y animándole a pasar un buen día. Debajo de esas felicitaciones otras personas hacía pocos días escribían mensajes de pésame (¿A quién?). La superficialidad de las relaciones en las redes sociales se hace patente en momentos como la muerte.

 

Nuestro paso por este mundo ya no es sólo físico, nuestro legado digital es importante y debemos pensar que debe pasar con él cuando faltemos.

 

En nuestro país todavía no existe un marco legal que regule el derecho a la muerte digital. En Francia hace pocos meses se aprobó en el Parlamento la Ley para la República Digital que establece nuevos derechos digitales. Entre esos derechos se encuentra la posibilidad de nombrar  a un albacea que gestione la herencia digital.  Mientras llega esa ley a España, ¿Qué podemos hacer?.

1. FACEBOOK:

Nombrar un “contacto de legado”. En configuraciones de seguridad de tu cuenta de Facebook encontrarás esta opción que te permite elegir un familiar o amigo cercano para que se haga cargo de tu cuenta si te sucede algo.

Esta persona podrá realizar cambios en el perfil, responder a solicitudes de amistad y actualizar las fotos de portada y perfil. En ningún caso la persona encargada podrá ingresar al perfil con los credenciales del fallecido.

legado

Solicitud especial para la cuenta de una persona fallecida: es un formulario para solicitar la eliminación de la cuenta de una persona fallecida o solicitudes especiales de cuenta conmemorativa (el perfil se puede transformar en una cuenta “in memoriam”). Debes adjuntar un documento legal que acredite que puedes representar al propietario de la cuenta y un documento para verificar el fallecimiento.

 

2. TWITTER: Permite desactivar la cuenta o solicitar que se eliminen imágenes y/o vídeos del fallecido.

 

3. GOOGLE y todos sus servicios: Debes acudir al Administrador de cuentas inactivas y seleccionar un albacea y un período máximo de inactividad (mínimo 3 meses) .

 

Y por último te recomiendo la empresa española Tellmebye (“Dime adiós”). Esta empresa permite hacer un testamento digital donde, entre otras cosas, puedes incluir: quien recibirá los archivos almacenados en la nube (Dropbox, Google Drive, etc.), quien recibe el dinero que queda en las cuentas (Paypal, Amazon, etc.) y quien puede leer tus libros o escuchar tu música (derechos de iTunes).

 

Mª José Machado Es una apasionada de la investigación comercial y de las nuevas tecnologías. Idea opciones y propuestas de marketing con pocos recursos para ser aplicadas por comercios y emprendedores desde Coto Consulting. Ha impartido cursos sobre social medias en destacadas empresas y organizaciones

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